Viernes, 27 de Enero de 2012 06:07
Deseamos hacer conocer nuestra posición respecto al Proyecto de Ley de Emergencia Previsional, concretamente lo referido al quite de Zona para quienes no residimos en la Provincia de Santa Cruz. Ante ello, solicitamos, se haga llegar nuestra posición y voz, en defensa de nuestros derechos adquiridos.
                         
 
Los aspectos jurídicos de nuestros reclamos son:
 
---- El cobro de zona , no es un aporte que voluntariamente otorga el Estado por residir en una u otra provincia, sino que el cobro del mismo se debe al aporte y descuento que se hizo durante la vida activa, por lo que se incurre un una flagrante discriminación e injusticia el pago a unos si y a otros no, ya que en su momento todo trabajador aportó por zona para recibirlo en su vida pasiva, cualquiera sea su lugar de residencia a futuro.
Al respecto cabe citar la jurisprudencia siguiente:
CONSTITUCION NACIONAL. DERECHOS CONSTITUCIONALES. Propiedad. Art. 17 C.N. Derechos adquiridos.
 
Ha sostenido la C.S.J.N. en reiteradas ocasiones que: "...cuando bajo la vigencia de una ley un particular ha cumplido todos los actos y obligaciones sustanciales y requisitos formales previstos en ellas para ser titular de un derecho, debe tenérselo por adquirido y es inadmisible su supresión por una ley posterior sin agraviar un derecho constitucional de propiedad. Por ejemplo si una persona se acogió a un régimen en término, una ley nueva no puede desconocerle esos derechos" (Fallos: 296:737). Asimismo dispuso el Alto Tribunal que: "...para contar con un derecho adquirido no es necesario contar con una sentencia que así lo declare, basta que haya cumplimentado en su momento los recaudos formales y sustanciales para ser acreedor a tal derecho.
 
 ---El “Acuerdo” de la Caja que concede el beneficio jubilatorio, establece el haber,  indicando claramente los rubros y adicionales a pagar entre ellos: Zona
por lo que constituye un derecho adquirido, y sujeto a movilidad según la ley vigente.
 
----La ley de jubilaciones actual no establece como requisito para cobrar el adicional mencionado, la residencia en la provincia de Santa Cruz.
 
----El proyecto al quitar el rubro Zona  solamente, realiza en las jubilaciones medias y mínimas, que son mayoría, descuentos que casi llegan al 35% a 40%, sin contar el resto de los otros descuentos proyectados, con lo que muchos jubilaciones quedarían por debajo del haber mínimo.
 
---- La actuales leyes jubilatorias tanto provinciales como nacionales no permiten descuentos bajo ningún concepto, del mas del 20%.
 
 
Aparte de los argumentos jurídicos, cabe mencionar:
 
---que es de público conocimiento que los servicios básicos de Gas y Energía Eléctrica subirán en los próximos meses fuertes aumentos, por lo que, los que no residen en Santa Cruz ven reducido al mínimo su capacidad económica. Situación injusta ya que todos los argentinos pagamos desde hace años y años a través de nuestra facturas , un aporte por llamado Ley Santa Cruz, para que la Provincia pueda ser habitada y trabajada como lo hicimos nosotros y lo harán nuestros hijos en el futuro.
 
----Se produce según todo lo expuesto la paradoja, que se quita mas, a quien menos gana en su jubilación, dejando indefenso al jubilado por el hecho de no vivir en Santa Cruz.
 
---Afectará también, y es grave, a aquellos jubilados que residen en geriátricos, y tienen ya sus pagos pautados y acordados, situación que estamos seguros no toco la sensibilidad de quienes elaboraron este proyecto.
 
Como puede comprobarse la afectación de derechos adquiridos, no es solamente un frío concepto jurídico sino que tiene sus repercusiones a nivel humano, cuando no es tenido en cuenta por los legisladores.
 
 
Ante todo lo expuesto,  pedimos reflexión, sensibilidad social y justicia para llegar a una solución equitativa y justa para todos.
 
Sin mas, y con la seguridad de haber sido comprendidos , saludamos a Usted muy atentamente. 
 
CENTRO JUBILADOS SANTACRUCEÑOS RESIDENTES EN CORDOBA
 
www.cenjubsc-cba.blogspot.com
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Sólo el justo reconoce los derechos del pobre


Sólo el justo puede reconocer los derechos del pobre. Penalizar a las personas que no tienen hogar y viven en las calles, es un acto de injusticia tremendo. Por desgracia, esto sucede en muchos países. No es literatura, es la realidad pura y dura, fruto de una cultura que ha perdido el sentido de fraternidad. Por tanto, cada uno de nosotros seremos culpables de que estas situaciones ocurran en la medida en que uno tome partido y haga lo que le corresponde. 

Aumenta el hambre de justicia social en el mundo


Hay hambre de justicia social en el mundo. Y lo peor, es que se acrecienta cada día más, mucho más, porque la justicia social está ligada al bien común y esta sociedad le importa un rábano el respeto de la dignidad transcendente del ser humano, o el deber de hacerse prójimo de los demás. No podemos con la envidia que, como dijo el filósofo y escritor español Miguel de Unamuno, es mil veces más terrible que el hambre, porque es hambre espiritual. Los efectos de esa rivalidad nos ciegan para que triunfe la injusticia. Así, las diversas formas de discriminación lejos de desaparecer, aumentan; y las desigualdades son escandalosas, lo que contradice el espíritu de la justicia social de la que tanto hablamos y con la que tanto se nos llena la boca a todos.

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